Finalizado el mandato del anterior Juez de Paz, corresponde al Pleno
del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz,
titular y sustituto de este Municipio, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de
Paz.
A tal efecto se abre un plazo de quince días hábiles para que las
personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo
soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. En todo caso a la
solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio de cargo de Juez de Paz.
- Declaración jurada de no estar incurso en causas de incompatibilidad.
En la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Lopera puede ser
examinado el expediente y recabar la información que se precise en
cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación
elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano.
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